domingo, 8 de marzo de 2009

Las menores podrán abortar, pero no votar ni comprar tabaco o alcohol


07.03.09 (PD).- Las menores de 16 años podrán abortar sin permiso paterno, si prospera la propuesta del Gobierno de Zapatero, pero no podrán decidir por sí solas sobre otras cuestiones mucho menos trascendentales, como hacerse un piercing o un tatuaje, para lo que se le exige permiso paterno.
En algunas Comunidades autónomas, como el País Vasco, tampoco se permite a los menores de edad que vayan a los toros sin la compañía de adultos, y en Madrid, al menos en algunos centros sanitarios, no se les entrega el resultado de los análisis clínicos si no les acompañan sus padres. Tampoco pueden comprar tabaco ni alcohol ni acceder a los casinos.
Como explica J.A. en ABC, algunas pasarelas de moda se niegan a aceptar a las menores de 16 años como modelos y cada vez que un medio de comunicación publica la imagen de una de estas personas tiene que pedir autorización a sus padres.
Y es que la ley considera que los menores de edad tienen la capacidad de obrar limitada y se presume que ésta sólo se adquiere en su totalidad al cumplir los 18 años. Así, a medida que va aumentando la edad, se amplía progresivamente la capacidad de obrar. Estas «concesiones» están recogidas tanto en el Código Civil como en numerosas leyes especiales.


Condiciones para casarse. Así, por ejemplo, el Código Civil prohíbe contraer matrimonio a los menores de edad no emancipados (artículo 46.1), pero autoriza al juez de Primera Instancia a dispensar el impedimento de edad «con justa causa y a instancia de parte» cuando se trata de mayores de 14 años (art.48). Además, agrega que «en los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores».
A partir de los 14 años, los menores de edad también pueden reconocer a un hijo no matrimonial, pero con aprobación judicial y audiencia del Ministerio Fiscal (art.121). Asimismo, a partir de los 14 años están capacitados para hacer testamento (art.663.1) a excepción del ológrafo, para el que se requiere haber cumplido los 18 años (art. 688). La ley también establece que a partir de los 12 años es preciso el consentimiento del menor para ser adoptado (art.177.1) o acogido (art. 173.2).
A partir de los 16 años los menores también pueden firmar contratos de trabajo, pero con la autorización expresa o tácita de sus padres o representante legal. Aun así, todo contrato firmado por un menor es anulable y, si se demuestra que el menor no tenía capacidad natural para firmarlo, el contrato es nulo.

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