jueves, 5 de febrero de 2009

¿DISCIPLINA VIAL O RECAUDACIÓN ABUSIVA?


La cámara del semáforo de Alella sigue provocando reacciones. Ayer las protestas llegaron hasta TV3 y uno de los vecinos afectados manifestó sus quejas mientras el Alcalde mantenía su decisión de seguir recaudando mediante las multas que genera el artilugio.

Los datos, a fecha de hoy, son los siguientes: en apenas dos meses y medio se han tramitado más de 3.700 procedimientos sancionadores. Pese a lo manifestado por el alcalde, en el sentido de que sólo 500 corresponden a vecinos de Alella, lo cierto es que la mayoría de los vehículos sancionados son conducidos por vecinos de nuestro pueblo, pese a que muchos de esos vehículos estén matriculados en Barcelona u otros municipios. Cierto es también de que la mayoría de los sancionados han rebasado la línea de detención cuando el semáforo se encontraba en fase roja y este comportamiento infractor es merecedor de reproche y sanción. Cuestión distinta es si la ubicación de dicho semáforo es la más correcta o no. Personalmente podría cuestionar la conveniencia de la colocación del semáforo o de la combinación de semáforo, paso de peatones y línea de detención ya que resulta que primero nos encontramos la línea de detención pintada en la calzada, después un tramo de varios metros sin señalización alguna, una vez inciado dicho tramo el semáforo y finalmente, casi diez metros después, el paso de peatones a cuya protección viene destinado todo el montaje de semáforo y cámara, según se dice. Toda esa configuración puede ser técnicamente discutida pero es un hecho incontrovertido que muchos conductores se saltan alegremente el semáforo.

Desde el Partido Popular hemos pedido información de todos los expedientes tramitados y del expediente de adjudicación, contratación e instalación de la cámara. Seguimos esperando toda esa información. Las informaciones que tenemos nos dicen que la cámara fue propuesta por el regidor de Governació, el socialista Josep Mª Serés, con un estudio ya realizado y con la propuesta de adjudicación hecha en favor de una empresa concreta. Desconocemos el coste del contrato y si se ha realizado siguiendo los trámites legalmente establecidos. Esto en relación a la contratación e instalación de la cámara. La responsabilidad no es por lo tanto exclusiva del Alcalde de ERC sino también estaríamos ante una responsabilidad compartida con el regidor socialista del PSC.

También desde el Partido Popular hemos solicitado información acerca de si se han cumplido todos los requisitos legales para la colocación de una cámara en vía pública y tanto por el regidor socialista como por el alcalde se nos ha dicho, verbalmente, de que cuantan con todos los permisos necesarios. Tendremos que esperar a que se nos facilite toda la documetación para comprobar si es cierto lo que se nos dice.

Hoy mismo hemos comprobado en la Agencia Española de Protección de Datos que el Ayuntamiento de Alella no tiene ningún fichero relacionado con la cámara. De los 49 ficheros que posee el Ayuntamiento de Alella en la Agencia no hay ninguno que tenga relación con la cámara. Resulta que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por policías locales, que sería el supuesto de Alella, en su Disposición Adicional Octava dice:

"La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y
reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico
se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines
previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en
las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta
Ley".


Ello obliga a que la cámara de Alella, deberá de inscribirse como fichero en el Registro General de Protección de Datos, ya que la cámara procede a la grabación de imágenes y así se entiende, a sensu contrario, de lo señalado en el artículo 7.2 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia de Protección de Datos que dice: “2.-A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.” La exigencia legal obliga a señalizar también la ubicación de la cámara y a descrbir en el Fichero la colocación exacta de la misma. Ninguno de estos requisitos cumple la cámara de Alella.

Sabiendo ya que el Ayuntamiento no ha inscrito el Fichero de Protección de Datos por la cámara, suponiendo ésta omisión no sólo una infracción grave de la Ley de Protección de Datos, resulta además que la manipulación de las imágenes captadas no sabemos extamente quien la realiza. No sabemos si son empleados municipales o si también acceden a esos datos empleados de la empresa instaladora o de algún despacho de abogados. Este extremo podría suponer nuevas infracciones y todas ellas con importantes sanciones económicas.

Pero además de estas "irregularidades" hemos encontrado otras. Por ejemplo, el vial en el que ha sido instalada dicha cámara es la carretera BP-5002 que es titularidad de la Generalitat de Catalunya y queda regulada en la Llei 7/1993, de carreteres. En su Título Cuarto, del Régimen de uso y protección, Capítulo III, Tramos urbanos y travesías, se dice en su Art. 37:

Article 37
Autoritzacions
-1 Correspon als ajuntaments, amb l’informe previ favorable del Departament de Política Territorial i Obres Públiques, d’atorgar les autoritzacions per a realitzar a la zona de domini públic exterior a la calçada, en els trams urbans i les travesseres de les carreteres, les obres i actuacions esmentades a l’article 25.1. Les obres i les actuacions que han d’ésser realitzades per l’administració titular del domini no requereixen l’autorització esmentada, però han d’ésser notificades prèviament a l’ajuntament corresponent.

Correspon al titular de la carretera d’atorgar l’autorització per a la realització d’obres o actuacions que afectin la calçada o de les previstes en l’article 25.2, sens perjudici de les altres autoritzacions o llicències que siguin preceptives.

-2 Correspon als ajuntaments d’atorgar les autoritzacions d’usos i obres a les zones de servitud i d’afectació en els trams urbans i les travesseres. Si es tracta de trams urbans que no tenen la condició de travessera, s’ha de sol•licitar prèviament l’informe de la Direcció General de Carreteres.

-3 La línia d’edificació en els trams urbans i les travesseres es pot fixar d’acord amb el que estableix l’article 31.

-4 L’explotació dels trams urbans i de les travesseres correspon, salvat el que estableix aquest capítol, a l’Administració de la Generalitat.


Es decir, que la instalación de la cámara requiere, como mínimo, del informe previo de la Direcció General de Carreteres del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya. Y ese informe tampoco consta en el expediente, que nosotros sepamos. Requerido el Alcalde de ello nos ha manifestado que no es necesario porque el tramo urbano es de nuestra titularidad, algo totalmente incierto según se desprende del Catáleg de Carreteres de Catalunya de fecha 31 ddiciembre de 2005, último efectuado, sin que tengamos constancia de que se haya producido una cesión de titularidad posterior por parte de la Generalitat en favor del Ayuntamiento de Alella. Nueva "irregularidad".

Si finalmente todo lo que decimos resulta ser cómo lo decimos la cámara sería ilegal y todos los procedimientos sancionadores, esos 3.700, devendrían nulos de pleno derecho, incluso para aquellos que hayan abonado ya su sanción económica.

Y hablando de sanciones económicas. Resulta que también en la gestión de los procedimientos se están cometiendo "irregularidades". A la vista de las movilizaciones vecinales, el alcalde ha decidido "suavizar" o "edulcorar" el malestar de los afectados. Es una consecuencia de una política municipal condicionada por el crédito electoral. El alcalde ha tenido que asumir una mala actuación heredada o regalada por el regidor socialista y no quiere que ello le cueste precio en votos. Para ello, me han informado que desde alcaldía se han dado instrucciones para que sean llamados los vecinos afectados con la excusa de que puedan visionar sus imágenes. Son recibidos por una adjunta de alcaldía, cargo de designación política del alcalde, y por un responsable policial que informan al afectado de que si paga antes del 28 de febrero la sanción económica podrán, además de acogerse a la bonificación legal prevista, beneficiarse de no ser privados de los cuatro puntos que lleva aparejada la infracción porque "no darán conocimiento del expediente a Tránsit y no les quitarán los puntos". El administrado sancionado se encuentra con una especie de liberalidad del alcalde que demuestra la bondad de su autoridad. De ser eso cierto, resultaría que se estaría cometiendo un presunto delito de prevaricación y no queremos creer que sea esa la intención. La intencionalidad creemos que es sólo política y electoral. Lo cierto es que el Ayuntamiento de Alella está obligado a tramitar la privación de puntos mo consecuencia del principio de legalidad. Si una infracción lleva aparejada privación de puntos no puede el ayuntamiento no tramitar esa privación porque pudiera constituir una conducta delictiva. Pero resulta que el Ayuntamiento de Alella no tiene los recursos necesarios para aplicar la ley y decide saltársela, aparentemente. Dicen que a partir del 1 de marzo ya no podrá aplicarse esa medida de gracia. Lo cierto es también que a partir del 1 de marzo entra en vigor el Convenio de cesión de la gestión de sanciones a los organismos competentes de la Diputación Provincial y entonces ya no será obligación municipal el privar de puntos.

Concluyendo, al margen de las actuaciones políticas que desde el Partido Popular puedan emprenderse, aconsejamos a los afectados que soliciten, ya sea mediante escritos de alegaciones o recursos, que se acredite la legalidad de la instalación de la cámara. Que se faciliten por parte del Ayuntamiento los informes previos del titular de la vía, Generalitat, el Fichero de Protección de datos, el motivo por el que no se priva al infractor de los puntos. De ese modo es posible que todos los expedientes tramitados pudieran devenir nulos de pleno derecho. Pero también aconsejo a los afectados que se disciplinen en el cumplimiento de la normativa aplicable a la conducción de vehículos, que respeten los semáforos. Lo uno no quita lo otro.

Para finalizar, algún lector ha hecho algún comentario acerca de la cámara que desde la fachada del propio Ayuntamiento "protege" a la cámara sancionadora para que no sea atacada, como lo ha sido en varias ocasiones, por actos vandálicos de algún impresentable. Algún lector incluso ha comentado que ha denunciado la existencia de dicha cámara ante la Agencia de Protección de Datos. Tengo la obligación de decir que me han llegado informaciones sobre dicha cámara y que, al parecer, la misma es totalmente falsa. Es una cámara disuasoria. Efectivamente, si la cámara fuera operativa estaría infringiendo totalmente la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y la de Protección del honor y derecho a la propia imagen, pero siendo, como parece, totalmente falsa sólo podemos quejarnos de ser engañados, una vez más, por el equipo de gobierno municipal de ERC-LG y PSC. Preguntaremos el por qué se toma por idiotas a los vecinos colocandonos una cámara falsa. Preguntaremos cuánto ha costado esa "cámara falsa" y quién ha autorizado ese gasto tan supérfluo, innecesario e insultante. Y preguntaremos el por qué también los regidores de la oposición hemos sido engañados con esas disposiciones de presupuesto tan arbitrarias.

Lo que si está claro, es que la indisciplina vial y la voracidad municipal han convertido esta cámara en un mecanismo de recaudación extraordinaria que, a fecha de hoy, ya supondría casi 650.000.- €, si tenemos en cuenta que cada infracción de las 3.700 tramitadas lleva aparejada la sanción económica de 175 euros. Si se mantuviera el número de procedimientos de forma ponderada durante el resto del ejercicio, acabaríamos el 2009 con casi 2.500.000.- € de ingresos por la cámara, casi el 20 % del presupuesto municipal.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Por suerte para los vecinos y ciudadanos de Alella, hay una oposición, representada por el Partido Popular que vela por sus intereses, y por el cumplimiento de la ley.

Por lo visto al equipo de gobierno de Alella solo le interesa recaudar, y probablemente pensaron, que a parte, de quejas, nadie iría más allá y sacaría argumentos legales, como ha hecho Javier, para de esta forma defender el interés de los ciudadanos de Alella y denunciar la medida recaudatoria y de dudosa legalidad de un gobierno, que por lo que se ve, al no tener ideas normales y positivas, se pone a inventar cosas para perjudicar a la gente.

Anónimo dijo...

Abajo con este alcalde corrupto y poco inteligente.
¡En dos meses has generado, a parte de mucho dinero con pésima e ilegal gestión, una publicidad muy negativa del pueblo en toda Cataluña!
Alella merece algo más. A los que os dedicáis a gobernar, por lo menos hacerlo con rigor que da vergüenza ver que a estas alturas todavía se hacen las cosas tan mal.
Un saludo a todos y a ti, Alcalde, a ver si espavilas!
Adelante PP que ese camino es el que nos gusta a los votates, muy bien. Gracias por vuestro rigor.