Finca en Beneixida (Valencia) con el que, según el fallo, De la Vega obtuvo un “beneficio patrimonial”
La condenada en costas luciendo palmito en la playa.
LA GACETA.
23 de noviembre, 2009 I. M. Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid concluye que la vicepresidenta se benefició de una recalificación en Valencia. El precio del terreno pasó de 9 euros a entre 70 y 100 por metro cuadrado. El fallo dice que no hubo menoscabo del derecho al honor.
La vicepresidenta primera del Gobierno recibió ayer un duro revés judicial. La Audiencia Provincial de Madrid ha echado por tierra el recurso de apelación de María Teresa Fernández de la Vega contra el vicesecretario de comunicación del Partido Popular, Esteban González Pons, condenándola así a pagar las costas de los dos procesos judiciales.
La Sección 13 de la Audiencia Provincial suscribe la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, fechada el 5 de marzo de 2009, que desestimaba la demanda interpuesta por la vicepresidenta contra el diputado valenciano.
Este nuevo fallo, del 20 de noviembre de 2009, supone, por tanto, una segunda batalla perdida en los tribunales de De la Vega. La pugna judicial se remonta al 5 de diciembre de 2007, cuando en una rueda de prensa González Pons acusó a la número dos del Ejecutivo de haberse beneficiado de un “pelotazo” urbanístico en la localidad valenciana de Beneixida y sembró la duda acerca de su empadronamiento en el mismo lugar donde se había provocado la recalificación urbanística.
Es entonces cuando De la Vega presenta una demanda contra el dirigente popular por intromisión al derecho al honor, lo que da lugar a dos sentencias consecutivas que desmontan la tesis de la portavoz del Gobierno y su abogado. Además de desestimar que no ha existido tal vulneración del derecho al honor, el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, en consonancia con lo que denunciaba González Pons en rueda de prensa, pone de manifiesto el “carácter irregular” del empadronamiento y el “beneficio patrimonial” que obtuvo De la Vega en Valencia. “De la prueba practicada se infiere tanto el carácter irregular del reiterado empadronamiento —con una particular interpretación de “residencia habitual” con la que tuvo lugar— así como el beneficio patrimonial obtenido por la demandante en virtud de la reclasificación y posterior urbanización de sus terrenos, que luego fueron vendidos”, reza el fallo del que es ponente José Luis Zarco Olivo.
La sentencia explica que de una prueba practicada se deduce que la ministra portavoz del Gobierno, y con anterioridad su familia, era “propietaria de terrenos agrícolas en el municipio de Beneixida (Valencia), que como consecuencia de su reclasificación, pasaron a ser terreno industrial y que, tras el desarrollo del PAI —Planes de Actuación Integrada— y urbanización del polígono industrial en que se encontraban dichas tierras, el precio del terreno ascendió de 9 euros por metro cuadrado (rústico) a “de 70 a 100 euros metro cuadrado (industrial)”, según reconoció el representante legal de la empresa que intervino como agente urbanizador del polígono industrial. Es más, de la declaración del primo de la demandante —de la propia De la Vega— se desprende que “tras la recalificación y posterior urbanización de aquellos terrenos se procedió a su venta por 72.000 euros”. El pariente de la ministra de presidencia es el mismo que desvela al juez que “empadronó a aquella —a De la Vega— mediante un poder que le había otorgado; que su prima le comunicó su decisión de empadronarse en aquella localidad sin explicarle el motivo de aquella decisión; y que su domicilio habitual estaba en Madrid que es donde continúa por razón de su cargo”.
Las críticas vertidas por González Pons en la rueda de prensa con respecto al controvertido empadronamiento son objeto de alegación por parte del abogado de la vicepresidenta primera, pero el juez de la Audiencia Provincial de Madrid las rechaza y se muestra contundente al respecto: “La información suministrada por el demandado —González Pons— en el sentido de haberse empadronado la actora en Beneixida 15 días antes, en secreto, en un naranjal y por medio de un primo suyo, y su consideración como “empadronamiento irregular” en ningún caso puede ser considerado una intromisión ilegítima en el honor de la demandante cuando es notorio el sentido amplio en que los políticos de distinto signo aprecian su “vecindad” y “residencia habitual” a fin de distribuirse las candidaturas de las diferentes demarcaciones electorales aun cuando, en el desempeño de sus actuaciones profesionales, habitualmente residen en distinto lugar”. Esto, según continúa el fallo, “puede ser calificado como “irregular” sin por ello lesionar la dignidad de la persona a la que se refiere la información, menoscabar su fama o atentar contra su propia estimación”.
“Pelotazo”
La impugnación de la mano derecha de Zapatero pone en cuestión la utilización por parte de Pons del término “pelotazo”. Tras reproducir el contenido íntegro de la rueda de prensa que ha examinado la Audiencia Provincial de Madrid, la sentencia vuelve a tumbar la teoría de la ministra: “Su contenido y los términos en que se trasmite impiden apreciar la directa imputación a la demandante de los hechos que la hagan desmerecer en la opinión pública, limitándose el demandado a comunicar en la rueda de prensa (...) a dejar constancia de la relevancia que, de ser ciertos aquellos hechos, tendrían en las elecciones en que participaban tanto la demandante como el demandado, lo que ya sería suficiente para rechazar la “manipulación de hechos” que denuncia la recurrente”.
Más tarde, los magistrados vuelven a insistir en que los argumentos de De la Vega no impiden rechazar la alegada manipulación de hechos y la falta del deber de diligencia del informador que se atribuye a la sentencia de primera instancia “en cuanto se ha probado el beneficio económico obtenido por la actora cuando procedió a la venta de los terrenos que previamente habían sido reclasificados y urbanizados”.
La sentencia entra a valorar la actitud del popular, afirmando que “el propósito de criticar la labor de otro grupo político (...) no es sólo una conducta lícita, sino absolutamente necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos”. Y continúa apoyando la actitud del diputado valenciano, detallando que la utilización del término pelotazo, “aunque implica un desdoro, está relacionada con la noticia y no es desproporcionada con su contenido”. Así, continúa diciendo que es una expresión “utilizada muy comúnmente” para indicar “un enriquecimiento fácil y rápido mediante operaciones puramente especulativas (...) y en el caso no añade nada ultrajante o vejatorio, ni de mayor descrédito, que el que pueda resultar de los propios hechos objeto de la información”.
Entre las múltiples alegaciones rechazadas por los magistrados de la Audiencia Provincial, destaca la que se refiere al lugar donde se celebró la rueda de prensa. “Impugnación que igualmente rechazamos”, responden. Según alega la vicepresidenta, la conferencia tuvo lugar en “el edificio con mayor importancia institucional de la Comunidad Valenciana” —la sede de las Cortes Valencianas—, información que “no es sino un indicio más de la naturaleza política de la información”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario